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Derecho público chileno

DictamenN° 78.426 de 201218 dic 2012

No procede resolver solicitud de condonación o facilidades de pago respecto de la obligación de reintegrar valor de pasajes aéreos que indica

Fecha
18 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Carabineros de Chile, solicitud de condonación, reintegro, requisitos
Cita
Dictamen N° 78.426 de 2012

Texto íntegro

N° 78.426 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario de Carabineros de Chile, a fin de solicitar la condonación o facilidades de pago para la restitución de la suma de $ 254.223, cuyo reintegro le es exigido por dicha institución, por la compra de los pasajes aéreos que se le proporcionaron para que cumpliera con la medida cautelar de firma mensual ante la Fiscalía Militar de Coyhaique, decretada en un proceso penal seguido en su contra.

Al respecto, debe recordarse que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de valores desembolsados para la compra de pasajes aéreos que debieron ser de cargo del afectado, por lo que no procede acceder a lo requerido por el interesado.

No obstante lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de ese monto, y obtener su restitución por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República