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Derecho público chileno

DictamenN° 78.329 de 201626 oct 2016

Improcedencia de incorporación de funcionario de la DGAC a CAPREDENA

Fecha
26 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16752 art/23 inc/2, dl 655/74 art/1, ley 18458 art/1, ley 18458 art/3
Descriptores
DGAC, pensión de retiro capredena, DAERO
Cita
Dictamen N° 78.329 de 2016

Resumen

No procede, pues el personal de la DGAC no está incluido entre quienes mantienen el régimen previsional de la defensa nacional y sus imposiciones se enteraron en el ex Servicio de Seguro Social y en una AFP.

Sumario de la Contraloría

No procede que funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil se incorpore al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.329 Fecha: 25-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, solicitando que se le reconozca el derecho a incorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA.

Requerida al efecto, la aludida dirección informó que el peticionario ingresó al servicio el 18 de agosto de 1980, en calidad de obrero a jornal imponente del ex Servicio de Seguro Social, hasta el 1 de abril de 1986, fecha en que se contrató como Auxiliar de Protección y Seguridad, grado 16, hasta el 20 de julio de 1988, época en que fue encasillado en esa planta en la misma ubicación jerárquica, mediante el decreto N° 766, de esa anualidad, de la ex Subsecretaría de Aviación.

A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional comunica que el interesado no registra imposiciones en esa entidad.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el recurrente se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de abril de 1984, registrando además un bono de reconocimiento por sus cotizaciones en el antiguo sistema.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 655, de 1974 -vigente a la época de ingreso del peticionario- disponía, en su inciso segundo, que el Director General de Aeronáutica Civil podía contratar obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social, cuyo régimen estatutario sería el mismo que regía para los obreros de la Administración Civil del Estado.

Asimismo, debe recordarse que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, señala que a contar de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio establecidos en los textos legales que menciona, solo se aplicarán al personal que taxativamente se indica en él, entre los cuales no se incluye a los empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 56.128, de 2009, entre otros.

Enseguida, el artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado se desempeñó en la DGAC, en un primer periodo, como personal a jornal, entre los años 1980 y 1986, enterándose sus imposiciones correctamente en el ex Servicio de Seguro Social, de acuerdo al citado artículo 23, y luego en una administradora de fondos de pensiones, dada su afiliación a ese régimen desde el año 1984, como personal a contrata y de planta, sin que le correspondiera imponer en la CAPREDENA, en atención a la aludida normativa.

En consecuencia, no procede que el señor nombre reservado se incorpore al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado