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Derecho público chileno

DictamenN° 7.831 de 20178 mar 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto la materia es de competencia del Consejo para la Transparencia. Remite a éste la presentación adjunta

Fecha
8 de marzo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/24, ley 20285 art/primero art/33 lt/a, ley 20285 art/primero art/33 lt/b, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, CPLT
Cita
Dictamen N° 7.831 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.831 Fecha: 08-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, manifestando que la Policía de Investigaciones de Chile no ha dado debido cumplimiento a la decisión de amparo al derecho de acceso a la información que individualiza, emitida por el Consejo para la Transparencia, la que, acogiendo su reclamo, ordenó a la primera de las instituciones señaladas hacer entrega al recurrente de la documentación que singulariza, en los términos que precisa.

Agrega el señor nombre reservado que, a su juicio, la respuesta otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile, dando supuesto cumplimiento a la referida decisión, no se ajustó a las condiciones detalladas por ésta, hecho que denunció al Consejo para la Transparencia a través de un correo electrónico, entidad que, por la misma vía, le contestó que “el órgano reclamado proporcionó la información en la forma solicitada por esta Corporación”.

Cabe hacer presente que la situación expuesta incide en la interpretación y el debido cumplimiento de una decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, lo que se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 33, letras a) y b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.

Siendo así, cumple con remitir al Consejo para la Transparencia los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica