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Derecho público chileno

DictamenN° 78.306 de 201115 dic 2011

Acoso laboral en establecimiento educacional municipal y deber de instruir sumario

Fecha
15 de diciembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/1, ley 18695 art/56, ley 18695 art/63 lt/c ley 18695 art/63 lt/d, ley 18883 art/138 dto 453/91 educa art/145 inc/2, ley 19070 art/72
Descriptores
Mun, hostigamiento, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 78.306 de 2011

Resumen

La Municipalidad de Huechuraba o el director del DAEM deben ordenar un sumario para determinar los hechos denunciados y aplicar las sanciones que procedan, pues el hostigamiento que atenta contra la dignidad compromete la responsabilidad administrativa.

Sumario de la Contraloría

Sobre eventual acoso laboral a profesional de la educación, por parte de director de establecimiento educacional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.306 Fecha: 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, haciendo presente las actuaciones en que habría incurrido el director del Centro Educacional de esa comuna, plantel donde ejerce sus funciones el recurrente, tales como, amenazas de traslado a otros establecimientos de enseñanza y asignación de labores que no son propias del cargo que desempeña, las que, en su opinión, configurarían un hostigamiento laboral en su contra.

Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.201/58, de 2011, sugiriendo que el recurrente, si así lo estima pertinente, puede ejercer las acciones judiciales que procedan ante los Tribunales de Justicia.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política, en nuestro sistema jurídico están proscritos los actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad de las personas, prohibición cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor, de manera que esa autoridad edilicia -conforme con lo previsto en los artículos 56 y 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, y en el artículo 138 de la ley N° 18.883-, o bien el director del Departamento de Administración de Educación Municipal -de acuerdo con el artículo 145, inciso segundo, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, en concordancia con el artículo 72 de la ley N° 19.070-, según corresponda, deberán ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados y, según el mérito del mismo, aplicar las sanciones que procedan (aplica dictámenes N°s. 17.427 y, 54.664, ambos de 2011).

nombre reservado

Contralor General de la República