Aprobación de aumento de gastos generales en contrato de obra de la Universidad de Chile
- Fecha
- 25 de octubre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 78.278 de 2016
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el aumento de gastos generales, pues los antecedentes no subsanan íntegramente las observaciones formuladas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 617, de 2015, de la Universidad de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 98.795 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.278 Fecha: 25-X-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba aumento de gastos generales del contrato de construcción de la obra “Muro Cortina - Proyecto Beauchef Poniente” -que había sido representada por el oficio N° 98.795, de 2015, de este origen- por cuanto los antecedentes que se han acompañado en esta oportunidad no permiten dar por subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas.
Debe recordarse que acorde con el punto 7.3 de las bases administrativas generales -aprobadas por la resolución N° 314, de 2010, de esa repartición-, el hecho de aprobar aumentos de plazos por causas atribuibles al mandante, faculta al contratista a solicitar aumentos de gastos generales, solo si, en lo que interesa, esa aprobación sea “sin aumento de obras”.
En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que los aumentos de plazo de 28 y 361 días -aprobados mediante las resoluciones exentas N°s 138, de 2013 y 661, de 2014, ambas de esa casa de estudios- están relacionadas con incrementos de obra en el contrato aludido precedentemente, sin que sea posible distinguir aquella parte del plazo que afectó el programa de trabajo susceptible de indemnizar, y que no está vinculado a tales incrementos.
Por otra parte, cabe señalar que la resolución en estudio ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto en examen, y que ese organismo debe inutilizar el reverso del acto administrativo con la firma y timbre del ministro de fe respectivo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación