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Derecho público chileno

DictamenN° 78.216 de 20152 oct 2015

Bono extraordinario de la ley N° 20.134 y tramo asignado a exonerado político

Fecha
2 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 18/2007 traps art/3, ley 20134 art/1, ley 20403 art/28
Descriptores
Seguridad social, exonerados políticos, IPS
Cita
Dictamen N° 78.216 de 2015

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe regularizar la situación del interesado conforme al dictamen que reconoció su derecho a la diferencia del bono, sin constar gestiones en tal sentido.

Sumario de la Contraloría

Instituto de Previsión Social debe regularizar la situación del interesado, según lo resuelto por el dictamen N° 47.348, de 2009, de este origen

Texto íntegro

N° 78.216 Fecha: 02-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exempleado de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, exonerado político, solicitando el pago del saldo del bono extraordinario de la ley N° 20.134 que, a su juicio, se le adeudaría por haber sido asignado en un tramo distinto al que le correspondía.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta que el reclamo es extemporáneo, pues no consta que lo haya efectuado dentro del plazo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134 otorgó por única vez un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva calculada según indica.

Por su parte, el referido artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, dispuso que el entonces Instituto de Normalización Previsional debía elaborar una nómina con los beneficiarios del anotado bono, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho que ocurrió el 14 de agosto de 2007, y que los interesados tendrían un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la expresada publicación, para interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de su página web.

A su vez, el artículo 28 de la ley N° 20.403 modificó la aludida ley N° 20.134, disponiendo una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que cumpliendo con los requisitos exigidos y habiendo postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido su derecho por resolución emitida antes del 1 de enero del 2010.

Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista y de lo establecido en el dictamen N° 47.348, de 28 de agosto de 2009, de este origen, aparece que el señor nombre reservado reclamó oportunamente por haber sido encasillado en un tramo distinto al que le correspondía, reconociéndosele el derecho a percibir la diferencia por tal concepto en el mencionado oficio, sin que conste que la entidad informante haya realizado gestiones en tal sentido.

Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cumple con manifestar que ese organismo deberá regularizar la situación del interesado, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante