Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 2 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 78.211 de 2015
Resumen
La Contraloría exime de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 78.211 Fecha : 02-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2948, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de diciembre de 2012, el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por calle nombre reservado Varas, y al llegar a la intersección con calle Arturo Prat, en la comuna de Temuco, colisionó a un automóvil particular que ingresó a dicho cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, absolver de responsabilidad a los conductores de ambos móviles.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 28, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendió a la suma de $755.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado por los daños causados al automóvil fiscal RP-2948.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante