Exoneración de responsabilidad civil por pérdida y deterioro de armamento fiscal en Carabineros
- Fecha
- 2 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 78.210 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el extravío y deterioro de las especies se produjo por la agresión de terceros y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 78.210 Fecha: 02-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un revólver marca Taurus y del deterioro de una escopeta antidisturbios, ambos con seis municiones; y del detrimento de un cartucho luminoso con paracaídas luz blanca, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 31 de diciembre de 2013, mientras ese servidor resguardaba el Helipuerto Itraque, ubicado en la comuna de Angol, fue agredido por un grupo de individuos, que lo golpearon y arrebataron el mencionado revólver con sus municiones, y posteriormente incendiaron un helicóptero en cuyo interior se encontraban la escopeta antidisturbios con seis municiones y un cartucho luminoso con paracaídas luz blanca, que resultaron quemados, efectuándose la denuncia pertinente ante la Fiscalía Local de esa comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los documentos electrónicos N°s 19058127, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, y 24701968, de la misma anualidad, de la Prefectura Malleco, ascendieron a la suma total de US$555,35 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $290.870), resolviendo la primera unidad, a través de su orden N° 79, de 2015, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío y deterioro de las especies ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante