Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 2 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 78.209 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, pues el furgón fue impactado por un tercero que se dio a la fuga, sin perjuicio de eventual responsabilidad infraccional o penal.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 78.209 Fecha : 02-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4694, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, en especial, las declaraciones del aludido empleado y de su acompañante, aparece que el primero el día 19 de junio de 2014, mientras se desplazaba en ese furgón por calle Ranquil, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la mencionada arteria en sentido contrario, el cual se dio a la fuga, iniciándose la persecución de este último, cuyo chofer, con la finalidad de evitar ser fiscalizado, impactó, en dos ocasiones, a dicho furgón, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 499, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $892.524, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4694; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante