Bonificación de ley N° 20.501, artículo noveno transitorio, procede cumpliendo requisitos establecidos en dicha normativa y siempre que docente no cese con anterioridad…
- Fecha
- 15 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/70 lt/e, ley 20501 art/9 tran
- Descriptores
- docentes, retiro voluntario, renuncia voluntaria
- Cita
- Dictamen N° 78.205 de 2011
Sumario
Bonificación de ley N° 20.501, artículo noveno transitorio, procede cumpliendo requisitos establecidos en dicha normativa y siempre que docente no cese con anterioridad a la fecha de su pago por otra causal distinta de renuncia voluntaria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.795 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.949 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°78.205 Fecha:15-XII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la consulta formulada por la señora nombre reservado, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, la que ya solicitó, considerando que pretende iniciar los trámites tendientes a obtener una pensión.
Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”.
Agrega, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.”.
Por su parte, es del caso señalar que el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los educadores, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 4.147, de 2003, y 78.949, de 2010, entre otros, ha precisado que tratándose de los docentes que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia, el cese de sus funciones se produce a contar de la data en que se les otorga alguno de estos beneficios, por la correspondiente entidad previsional, por lo que el pertinente decreto municipal, mediante el cual se pone término a la relación laboral, tiene un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la desvinculación laboral del funcionario.
Por consiguiente, cumple con manifestar que la señora nombre reservado podrá acogerse a la bonificación que prevé el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en la medida que cumpla los requisitos que dicha disposición exige y no cese en funciones con anterioridad a la fecha de su pago, por otra causal contemplada en el texto estatutario de que se trata, distinta a la renuncia voluntaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.635, de 2008, y 42.795, de 2011).
nombre reservado
Contralor General de la República