Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 9 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 78.162 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 78.162 Fecha: 09-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4836, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 20 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Vitacura, y al llegar a la intersección con calle Candelaria Goyenechea, en la comuna de Vitacura, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la mencionada avenida, cuyo chofer, en estado de ebriedad, se percató tardíamente del diseño vial que enfrentaba, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 50, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la referida comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 237, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.283.400, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4836.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República