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Derecho público chileno

DictamenN° 78.161 de 20149 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
9 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 78.161 de 2014

Resumen

Contraloría exime de responsabilidad civil al conductor por los daños a una camioneta fiscal, al establecerse que el accidente obedeció a una maniobra evasiva por un árbol caído en la calzada, sin culpa ni negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 78.161 Fecha: 09-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1525, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de junio de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido móvil, por el camino Público Chequenco, en la comuna de Ercilla, y al enfrentar una curva existente en el km. 5, debió realizar una maniobra evasiva a la izquierda por la presencia de un árbol tendido en la aludida calzada, colisionando con el vehículo que circulaba en sentido opuesto, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 21, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 426, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1525; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República