Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 9 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 78.161 de 2014
Resumen
Contraloría exime de responsabilidad civil al conductor por los daños a una camioneta fiscal, al establecerse que el accidente obedeció a una maniobra evasiva por un árbol caído en la calzada, sin culpa ni negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 78.161 Fecha: 09-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1525, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de junio de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido móvil, por el camino Público Chequenco, en la comuna de Ercilla, y al enfrentar una curva existente en el km. 5, debió realizar una maniobra evasiva a la izquierda por la presencia de un árbol tendido en la aludida calzada, colisionando con el vehículo que circulaba en sentido opuesto, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 21, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 426, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1525; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República