Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 9 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal
- Cita
- Dictamen N° 78.159 de 2014
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues no hay prueba de que adoptara las medidas de seguridad necesarias para una conducción adecuada y evitar accidentes.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 84.824 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.159 Fecha : 09-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6302, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de enero de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Lo Blanco, en persecución de una camioneta particular que no había respetado una luz roja, y próximo a la intersección con Avenida San Francisco, en la comuna de San Bernardo, debido a que no conducía a una distancia razonable ni prudente respecto de la misma, colisionó con aquélla, lo que la Subprefectura de Investigaciones de Accidente en el Tránsito, en su oficio N° 8, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el 2° Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 177, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.510.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los , de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6302.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República