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Derecho público chileno

DictamenN° 78.159 de 20149 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
9 de octubre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal
Cita
Dictamen N° 78.159 de 2014

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues no hay prueba de que adoptara las medidas de seguridad necesarias para una conducción adecuada y evitar accidentes.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.159 Fecha : 09-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6302, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de enero de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Lo Blanco, en persecución de una camioneta particular que no había respetado una luz roja, y próximo a la intersección con Avenida San Francisco, en la comuna de San Bernardo, debido a que no conducía a una distancia razonable ni prudente respecto de la misma, colisionó con aquélla, lo que la Subprefectura de Investigaciones de Accidente en el Tránsito, en su oficio N° 8, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el 2° Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 177, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.510.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los , de este origen, entre otros.

De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6302.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República