Invalidación de oficio de actos contrarios a derecho en el Ejército y plazo de caducidad
- Fecha
- 1 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, retiro, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 78.157 de 2015
Resumen
Se desestima la pretensión, pues el plazo de dos años para invalidar los actos contrarios a derecho es de caducidad y se encuentra vencido, sin que pueda interrumpirse ni suspenderse.
Sumario de la Contraloría
Plazo de dos años para invalidar los actos emitidos en contravención a la ley se encuentra vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.310 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.157 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se invaliden las resoluciones N° s 758, de 2008, de la antigua Subsecretaría de Guerra y 1.276, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, las que otorgaron, en ese orden, pensión de retiro y desahucio y el reajuste de dichos beneficios por habérsele concedido un año de abono por lesiones, ya que, a su juicio, esos instrumentos no se ajustarían a derecho. Sin perjuicio de lo señalado, esta Entidad de Control entiende que el recurrente pretende, en definitiva, se deje sin efecto su alejamiento de la citada institución castrense, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista acaeció el 31 de julio de 2008. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.310, de 2014, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En ese contexto, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del licenciamiento del servicio del ocurrente, en la actualidad no resultaría factible que la autoridad pertinente del Ejército disponga su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante