Diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, es profesional y habilita para percibir asignación profesional
- Fecha
- 14 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/2009 educa art/54 lt/b, dl 479/74 art/3
- Descriptores
- Título profesional, ingeniero en comercio internacional, instituto profesional la araucana
- Cita
- Dictamen N° 78.034 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.441 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.034 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Comercio Internacional, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional en Gendarmería de Chile. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido instituto profesional imparte la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional, con una duración de ocho semestres y confiere el título profesional por el que se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica -dentro de las cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional conferido por el Instituto Profesional La Araucana, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo poseen, entre ellos, los funcionarios de Gendarmería de Chile, para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto.
nombre reservado
Contralor General de la República