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Derecho público chileno

DictamenN° 78.031 de 201114 dic 2011

El otorgamiento de asignación de funciones críticas es una facultad discrecional de la autoridad

Fecha
14 de diciembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/64, ley 18575 tit/II ley 19882 art/septuagésimo tercero
Descriptores
asignación funciones críticas
Cita
Dictamen N° 78.031 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.031 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar porque fue excluido de los beneficiarios del pago de la asignación por función crítica que, a su juicio, tuvo derecho a percibir.

Sostiene el recurrente que la decisión de no otorgarle el anotado estipendio vulnera lo prescrito en la letra c) del artículo 64 de la ley N° 18.834, agregando que ello implicaría una discriminación en su contra, toda vez que habría sido el único nombre reservado de esa Dirección a quien no se le concedió el citado beneficio.

Requerido de informe, el anotado servicio señaló, en síntesis, que no se otorgó la asignación por funciones críticas al requirente porque la nombre reservado de la ciudad de Copiapó -que tenía a su cargo-, es la más pequeña y de menor movimiento y volumen de transacciones de esa entidad, añadiendo que, con motivo de un sumario instruido en su contra, éste fue destituido mediante su resolución N° 47, de 2011, de la cual se tomó razón el 22 de septiembre del presente año.

Sobre el particular, es del caso señalar que conforme al inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, a contar del 1 de enero de 2004, se establece una asignación por el desempeño de funciones críticas en beneficio del personal de planta y contrata, pertenecientes o asimilados a los estamentos de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas.

Agrega el inciso segundo del citado precepto legal, que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.

A su turno, el inciso séptimo de la referida disposición previene que mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una de ellas, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, debiendo aplicar el mismo procedimiento para quitar a una función la calidad de crítica o incorporar otras, según lo previene su inciso octavo.

De lo expuesto es dable concluir que corresponde al Director General del Crédito Prendario, jefe superior del servicio, determinar las funciones específicas cuyo desempeño da derecho a percibir la asignación en comento, dictando al efecto una resolución exenta conforme al procedimiento establecido en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, no siendo procedente que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de la circunstancia que al señor nombre reservado no le haya sido concedido el beneficio que reclama, por no haberse incluido el cargo de nombre reservado de Copiapó entre aquellos que permiten gozar de ella, toda vez que la definición de esa materia es facultad de la precitada superioridad, sin que se advierta, atendidas las razones expuestas en el informe antes referido, alguna arbitrariedad en la cuestionada decisión, debiendo, por tanto, desestimar la petición formulada.

nombre reservado

Contralor General de la República