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Derecho público chileno

DictamenN° 78.012 de 201114 dic 2011

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo…

Fecha
14 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 1/2005 SALUD art/117
Descriptores
Fonasa, emergencia urgencia con riesgo vital, riesgo secuela funcional grave
Cita
Dictamen N° 78.012 de 2011

Sumario

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.012 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado requiriendo información respecto de la consulta del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ingresada a este Organismo Fiscalizador bajo el número de referencia 219058, de 2010, que concierne a las atribuciones de la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital.

Acompaña una minuta, con antecedentes de respaldo, en la cual expone, en síntesis, que la Superintendencia de Salud instruyó a FONASA en el sentido de que aplicara la Ley de Urgencia a las atenciones recibidas por su madre, doña nombre reservado, en la Clínica Indisa, durante todo el tiempo que duró su hospitalización, esto es, entre el 2 y el 11 de abril de 2010, lo cual ese Fondo se ha negado a cumplir por estimar que la paciente estaba en condiciones de ser trasladada a partir del día 5 de ese mes, aduciendo, además, que dicha Superintendencia carecería de facultades para disponer sobre el particular.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude el ocurrente y cuya copia se adjunta- la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley.

nombre reservado

Contralor General de la República