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Derecho público chileno

DictamenN° 78.009 de 201114 dic 2011

Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a expedir los informes de idoneidad sicológica a que se refiere el…

Fecha
14 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19464 art/3 inc/fin
Descriptores
informe idoneidad sicológica, asistente de educación, servicio de salud
Cita
Dictamen N° 78.009 de 2011

Sumario

Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a expedir los informes de idoneidad sicológica a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.464, que le fueron requeridos

Relaciones

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Texto íntegro

N° 78.009 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, directora de la Escuela Especial de Lenguaje “nombre reservado”, de La Pintana, quien señala que el correspondiente Servicio de Salud no ha dado cumplimiento a la obligación de emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación en esa institución, exigida en el artículo 3° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, pese a que fue solicitado en el pasado mes de abril. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso final del citado artículo 3° de la ley N° 19.464 establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En conformidad con dicha normativa, este Ente Contralor, mediante los dictámenes N°s. 38.234, de 2009 y 17.201, de 2010, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Siendo ello así, no cabe sino reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo el referido Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, adoptar las medidas necesarias en ese sentido.

nombre reservado

Contralor General de la República