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Derecho público chileno

DictamenN° 78.003 de 201114 dic 2011

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo…

Fecha
14 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/2005 SALUD art/117
Descriptores
Fonasa, emergencia urgencia con riesgo vital, riesgo secuela funcional grave
Cita
Dictamen N° 78.003 de 2011

Sumario

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.003 Fecha: 14-XII-2011 Doña nombre reservado expone que ante una solicitud suya la Superintendencia de Salud acogió el reembolso de los gastos por la atención de su abuela “en Clínica San Carlos de Apoquindo de la Universidad Católica (presentación N° de ingreso 18.404. Oficio ordinario IF/N°9674)” y que, sin embargo, el Fondo Nacional de Salud no acató esa resolución. Añade que este último solicito un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise las facultades de la mencionada Superintendencia en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital, presentación que fue ingresada bajo el número de referencia 219058, de 2010, y pide que, en definitiva, se resuelva el diferendo que se ha suscitado entre ambas entidades públicas.

Al respecto, cumple este Organismo Fiscalizador con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude la ocurrente- en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley.

nombre reservado

Contralor General de la República