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Derecho público chileno

DictamenN° 78.000 de 201114 dic 2011

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo…

Fecha
14 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/2005 salud art/117
Descriptores
FONASA, competencia reclamos emergencia urgencia
Cita
Dictamen N° 78.000 de 2011

Sumario

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.000 Fecha:14-XII-2011 Don nombre reservado expresa que el Fondo Nacional de Salud se ha negado a cumplir lo dispuesto por la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital, manteniendo a los beneficiarios en una situación de incertidumbre que ya se prolonga demasiado tiempo y exponiéndolos a una posible demanda por parte de los establecimientos de salud donde recibieron tales atenciones, para hacer efectivos los documentos de garantía que ellos entregaron.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011, que atiende, entre otras, la consulta que sobre el particular formuló ese Fondo y en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley.

nombre reservado

Contralor General de la República