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Derecho público chileno

DictamenN° 77.982 de 201327 nov 2013

Improcedencia de modificar una sanción disciplinaria ya tomada razón

Fecha
27 de noviembre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/61 lt/b, ley 18834 art/61 lt/c, ley 18834 art/84 lt/e
Descriptores
ditra, medidas disciplinarias, modificación, hechos relevantes
Cita
Dictamen N° 77.982 de 2013

Resumen

La sanción no puede modificarse tras tomarse razón del acto que la impone, salvo reapertura del sumario que acredite un vicio de legalidad o hechos nuevos relevantes, lo que no ocurrió; además, los cargos formulados fueron concretos y precisos.

Sumario de la Contraloría

Medidas disciplinarias no pueden ser modificadas una vez tomado razón el acto que las impone, salvo que aparecieran hechos relevantes

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.982 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar por la aplicación de la medida disciplinaria de censura de que fue objeto, la que, según la anotada institución, se ajustó a derecho.

Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo aseverado, entre otros, en el dictamen N° 45.281, de 2013, de este origen, la sanción impuesta a un servidor no puede modificarse tras tomarse razón del acto que la materializa -como ocurre en la especie-, salvo que, previa reapertura del sumario, se acredite inequívocamente que se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permiten alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no acontece en este caso.

Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de transparencia, se ha estimado pertinente referirse a la alegación planteada por el solicitante en esta oportunidad, en orden a que la imputación efectuada en su contra es imprecisa y no cumple las condiciones que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador exigiría a ese trámite.

Al respecto, es menester consignar que de acuerdo al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 54.131, de 2007, de esta procedencia, los cargos que se formulen en un proceso sumarial deben ser concretos y precisos y contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las infracciones que se reprochan y la forma como han afectado los deberes que establecen las normas legales vulneradas, de modo de habilitar al inculpado para asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el servicio pueda determinar fundadamente la aplicación de una medida disciplinaria.

En este sentido, es dable anotar que, en la situación en examen, la imputación hecha al señor nombre reservado, que rola a fojas 387 y 388 del expediente procesal, satisface esos requisitos, pues de su lectura se desprende que la conducta atribuida fue no ejercer un debido control sobre la asignación de comisiones -lo cual significó infringir lo previsto en los artículos 61, letras b) y c), y 84, letra e), de la ley N° 18.834-, especialmente aquella individualizada como la N° 1311/2008/664.

Ahora bien, según aparece a fojas 399, el reclamante en sus descargos expuso las razones que, a su juicio, habrían conllevado la improcedencia de sancionarlo por la demora en la tramitación de la ya mencionada comisión, de lo cual se sigue que sí pudo comprender que la contravención que se le imputó se vinculaba con ese cometido de fiscalización, siendo, en consecuencia, posible concluir que no existió el vicio que en esta ocasión alega.

Transcríbase a la Dirección del Trabajo y devuélvase el expediente sumarial remitido a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante