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Derecho público chileno

DictamenN° 77.976 de 201327 nov 2013

Toma de razón de resolución de la Dirección General de Aguas sobre derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

Fecha
27 de noviembre de 2013
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cmi art/231
Descriptores
derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, toma de razón, pertenencia minera
Cita
Dictamen N° 77.976 de 2013

Resumen

No se acoge la reclamación, pues el acto fue tomado de razón por la Contraloría Regional al encontrarse ajustado a derecho y los argumentos ya fueron ponderados en un oficio anterior.

Sumario de la Contraloría

Sobre la resolución Nº 8, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.976 Fecha: 27-XI-2013 Don nombre reservado formula diversas consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución N° 8, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, mediante la cual se otorgó el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, a favor de la empresa que ahí se individualiza.

Al respecto, cumple con señalar que el acto administrativo de que se trata fue objeto de examen previo de legalidad ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota -siendo tomado razón con fecha 5 de junio de 2013, por encontrarse ajustado a derecho-, Sede de Fiscalización que, además, con motivo de anteriores presentaciones del recurrente sobre la misma materia, emitió su oficio N° 2.833, del año en curso, oportunidad en que los argumentos planteados en el documento de la referencia, fueron debidamente ponderados.

En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación de la especie.

Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, se ha estimado pertinente consignar -atendidos los planteamientos del interesado, concernientes al ejercicio de la pertenencia minera a que alude- que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Minería, es competente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia, el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante