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Derecho público chileno

DictamenN° 77.975 de 201327 nov 2013

Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a derecho

Fecha
27 de noviembre de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
pdi, invalidación de actos administrativos, plazo
Cita
Dictamen N° 77.975 de 2013

Resumen

Se confirma que se encuentra vencido el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar el acto, por lo que se rechaza la reconsideración.

Sumario de la Contraloría

La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.975 Fecha: 27-XI-2013 El señor Juan Cristóbal Labarca Agurto, abogado, en representación del heredero de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 57.496, de 2013, de este origen.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Contraloría General manifestó que se encontraba vencido el plazo de dos años contemplado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que permite invalidar los actos contrarios a derecho, por lo que no podía dejarse sin efecto la resolución dictada en el año 1975, a través de la cual el señor nombre reservado fue eliminado de esa institución policial.

En este sentido, es dable expresar que, en la especie, en el evento de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del procedimiento disciplinario que derivó en el aludido cese, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del indicado término de dos años.

Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 57.496, de 2013, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración.

Finalmente, en cuanto a la entrega de la documentación a la que alude, cumple con manifestar que tal petición fue atendida a través del oficio N° 66.883, de 2013, de este Organismo Fiscalizador.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante