No procede invalidar baja por conducta mala en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 27 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Carab, conducta mala, caducidad, solicitud de reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 77.950 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.631 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.950 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto la baja por conducta mala impuesta a su representado.
Requerido su informe, dicha entidad manifestó, en síntesis, que el afectado fue desvinculado por la aludida causal, la que en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en el evento de haber concurrido algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor nombre reservado -dispuesto con fecha 1 de marzo de 2011-, cumple con expresar que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años.
Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación, es menester recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante