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Derecho público chileno

DictamenN° 77.890 de 20149 oct 2014

Reconsideración sobre destino de inmueble traspasado por el Ministerio de Educación a la Municipalidad de La Calera

Fecha
9 de octubre de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19, dl 1939/77 art/87, dl 1937/77 art/61
Descriptores
Mun, destinación inmueble traspasado, funciones convenio
Cita
Dictamen N° 77.890 de 2014

Resumen

Rechaza la reconsideración, pues no se aportaron nuevos antecedentes que alteren el criterio del dictamen. Los pronunciamientos de la Contraloría son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados.

Sumario de la Contraloría

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 20.410, de 2013, sobre improcedencia de que la Municipalidad de La Calera destine el inmueble que le fuera traspasado por el Ministerio de Educación para funciones distintas de las previstas en el convenio respectivo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.890 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Calera, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.410, de 2013, que concluyó, en lo que interesa, que no procede que el inmueble que individualiza, el que le fuera traspasado por el Ministerio de Educación con el fin de que en él se impartiera enseñanza básica, sea destinado a la construcción de un centro cultural. La entidad edilicia estima que el proyecto que pretende llevar a cabo se enmarca dentro del ámbito de la educación y por ende del convenio de transferencia que celebrase con el ministerio del ramo, por lo que, dado que el anotado bien es de su propiedad y que debe dar satisfacción a las necesidades de la comuna, no resciliará el acuerdo de traspaso del referido inmueble. Al respecto, es del caso manifestar que las consideraciones planteadas por parte de la recurrente tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados en el antedicho pronunciamiento, sin que en esta oportunidad se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el mismo, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 20.410, de 2013. Ahora bien, en lo relacionado con la negativa de la referida municipalidad de resciliar el acuerdo de traspaso, es menester señalar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deben adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.060, de 2014). Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, contempla un procedimiento que permitiría materializar el aludido proyecto de centro cultural, según el cual se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, transfiera inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61 de ese mismo texto normativo, dentro de las que se menciona a las municipalidades. Luego, en mérito de lo expuesto, es dable puntualizar que, devuelto el bien raíz al Fisco, la Municipalidad de La Calera podrá requerir al Ministerio de Bienes Nacionales que le transfiera ese terreno y, en el evento que ello se materialice, disponer de aquel conforme con sus facultades generales contempladas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y con las limitaciones que el propio artículo 87 del citado decreto ley N° 1.939, de 1977, establece (aplica dictamen N° 6.960, de 2014). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, a la Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Valparaíso y a la Gobernación Provincial de Quillota, a la División Jurídica de esta Contraloría General y a la Sede Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República