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Derecho público chileno

DictamenN° 77.842 de 201530 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
30 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.842 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por el ataque de terceros durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 77.842 Fecha: 30-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4756, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de julio de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado vehículo hasta un local comercial ubicado en la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en la comuna de Estación Central, debido a una riña que se producía en aquel; una vez en el lugar, los individuos que participaban de ella, comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra del personal policial, resultando el referido móvil con abolladuras en su carrocería.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 25, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4756.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante