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Derecho público chileno

DictamenN° 77.821 de 201023 dic 2010

Sobre procedencia de llamado a concurso en la Universidad de Santiago de Chile

Fecha
23 de diciembre de 2010
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/38, dto 100/2005 sepre
Descriptores
obligación de llamar a concurso, USACH
Cita
Dictamen N° 77.821 de 2010

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.821 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se instruya a la autoridad de esa Casa de Estudios a fin de que convoque a concurso, toda vez que, según expresa, existen vacantes en las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales desde el año 2002.

En forma previa, es necesario señalar que se requirió informe a la referida Universidad, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.

Al respecto, cumple manifestar que según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las diversas plantas, así como las bases que los regularán, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la administración activa, en este caso, a la Universidad de Santiago de Chile, dentro del ámbito de sus atribuciones, y por ende, ajeno a la ponderación de este Organismo Contralor.

No obstante lo anterior, se debe advertir, que según el criterio contenido en el dictamen N° 39.038, de 2010, de este origen, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política.

En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora nombre reservado, pues corresponde a la superioridad de esa entidad ponderar la oportunidad en que se efectúen los procedimientos de promoción de que se trata, con la prevención antes anotada.

nombre reservado

Contralor General de la República