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Derecho público chileno

DictamenN° 77.804 de 201530 sep 2015

Ascenso en Carabineros y falta de vacantes: naturaleza del ascenso como mera expectativa

Fecha
30 de septiembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto de las Fuerzas Armadas, ascensos
Cita
Dictamen N° 77.804 de 2015

Resumen

El actuar de Carabineros se ajustó a derecho, pues el ascenso es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad lo dispone y no existían vacantes.

Sumario de la Contraloría

El ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad lo dispone

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.804 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga su promoción a Sargento 2°, a contar del mes de agosto de 2014, lo que, en opinión de esa institución, no sería posible por falta de vacantes.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 8.787, de 2013 y 9.189, de 2014, precisó que el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad así lo ordene, decisión que por tratarse de una facultad discrecional del General Director, no está sometida a plazo alguno, de manera que se ejercerá en la medida que existan las plazas para ello, situación que no se verifica en la especie.

Ahora bien, de acuerdo con lo informado por ese organismo policial, aparece, por una parte, que las vacantes del año 2014, a las que alude el señor nombre reservado, fueron utilizadas para promover a empleados que lo antecedían en el respectivo rol -esto es, la ubicación que se le asigna a los servidores para el fin en examen- y, por otra, que la circunstancia de que hubiesen sido ascendidos funcionarios que ingresaron a la institución con posterioridad al recurrente, obedeció únicamente a la demora de aquel en alcanzar su actual grado, lo que ocurrió en agosto de 2011, momento en que quedó desplazado en el anotado rol, por lo que cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile se ajustó a derecho.

Por último, en cuanto al hecho de que el peticionario figuraría, erróneamente, en su hoja de vida digital incluido en Lista N° 2, de Satisfactorios, durante los años 2013 y 2014, es necesario indicar que tal alegación no es efectiva, pues según lo informado por esa entidad, en dichos períodos fue incorporado en Lista N° 1, de Méritos.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante