Remite fotocopia del oficio N° 5.354, de 2016, de la Subsecretaría de Transportes, y de sus antecedentes, relativo a la situación del taxi básico que se indica, y de…
- Fecha
- 21 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seremitt, funciones y atribuciones, taxi básico, reemplazo, inscripción Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
- Cita
- Dictamen N° 77.766 de 2016
Sumario
Remite fotocopia del oficio N° 5.354, de 2016, de la Subsecretaría de Transportes, y de sus antecedentes, relativo a la situación del taxi básico que se indica, y de los dictámenes N°s. 70.377 y 75.556, ambos de 2011, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.556 de 2011
- Aplica Dictamen N° 70.377 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.766 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) de inscribir su vehículo placa patente FDYG57 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), en reemplazo de su taxi básico placa patente XK4798.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, a través de su oficio N° 5.354, de 2016, ha remitido el parecer de la SEREMITT, la que expone -en resumen- que dicha negativa se funda en la circunstancia de que luego de cancelada la inscripción del aludido taxi básico en el RNSTP, el interesado no procedió a efectuar el reemplazo del mismo dentro del lapso de 18 meses que exige el artículo 73° bis, inciso primero, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros-, el cual venció el último día hábil del mes de noviembre de 2015.
Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado por la autoridad competente, se ha estimado del caso remitir a Ud. fotocopia del singularizado oficio N° 5.354, y de sus antecedentes, haciendo presente, en lo que concierne a la materia específica que se reclama, que este organismo de control no advierte reproches de juridicidad que formular a dicho respecto.
Además, y en lo atingente a la oportunidad en que debe efectuarse una solicitud de reemplazo y acreditarse el cumplimiento de los requisitos que al efecto prevé el mencionado reglamento -aspectos acerca de los cuales el peticionario también realiza algunas consideraciones-, se adjunta fotocopia de los dictámenes N os 70.377 y 75.556, ambos de 2011, de este origen, que se refieren a la materia.
Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República