Cumplimiento de dictamen sobre ampliación de plazo y multas en contrato municipal
- Fecha
- 21 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/9 inc/3
- Descriptores
- contratos administrativos, obras públicas, aumentos de obra, multas, facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes, apercibimiento
- Cita
- Dictamen N° 77.764 de 2016
Resumen
La Contraloría no da por cumplido el requerimiento, pues el municipio negó la ampliación de plazo sin sustento normativo; ordena informar las medidas para determinarla y recalcular las multas.
Sumario de la Contraloría
Sobre el cumplimiento del dictamen N° 8.822, de 2015, por parte de la Municipalidad de Providencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.908 de 2016
- Aplica Dictamen N° 67.038 de 2015
- Aplica Dictamen N° 8.822 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.764 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, informando acerca de las actuaciones que habría ejecutado en cumplimiento del dictamen N° 8.822, de 2015, de este origen.
Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, y con motivo de una reclamación formulada por don nombre reservado, en representación de Pehuén Limitada, vinculada con el contrato “Mejoramiento Parque Uruguay”, esta entidad fiscalizadora concluyó, en lo que atañe, que dado que la partida “Provisión e instalación de sistema de riego con depósito” fue desarrollada por esa firma contratista y recibida por el singularizado municipio en una superficie mayor a la contemplada en los documentos de la respectiva licitación, sin que las partes hubiesen convenido el plazo adicional que se habría requerido para tal ejecución, procedía que esa entidad edilicia, a fin de resolver sobre la multa aplicable, ponderara el tiempo que la adjudicataria acreditara haber empleado por causa de esos aumentos de obra, de lo que debía dar cuenta a este órgano de control en el plazo allí indicado.
Asimismo, es del caso consignar que tal instrucción fue reiterada a través de los dictámenes N os 67.038, de 2015 y 26.908, de 2016, de este origen.
Puntualizado lo anterior, corresponde anotar que, en esta oportunidad, la nombrada municipalidad expresa que, en torno al aspecto reseñado, la contratista, por carta de fecha 12 de octubre de 2012, formuló una solicitud de prórroga de plazo, respecto a la cual la Dirección Jurídica de aquella corporación edilicia, mediante su informe N° 1.268, de 13 de noviembre de esa anualidad, determinó, en lo pertinente, que “no procede ampliar el plazo para la obra en el Parque Uruguay, debiendo imponerse las multas pertinentes”, lo que fue comunicado a dicha adjudicataria.
Pues bien, habida cuenta de lo expuesto, y considerando que no se advierte el sustento normativo que justifique la negativa de ese municipio a otorgar el aumento de plazo derivado de las mayores obras ejecutadas por la contratista, esta sede contralora no puede dar por cumplido el requerimiento formulado.
En mérito de lo expuesto, esa municipalidad deberá, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio, informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este órgano fiscalizador, acerca de las medidas adoptadas a fin de determinar el plazo adicional que corresponde conceder a la contratista, así como aquellas relativas al recálculo de la multas por atraso aplicadas, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General.
Transcríbase al interesado y a la referida unidad de seguimiento.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República