Bono de reparación de la ley N° 19.980 y solicitud extemporánea de la beneficiaria
- Fecha
- 8 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19980 art/quinto
- Descriptores
- IPS, bono de reparación, petición extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 77.749 de 2014
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono de reparación, porque ratificó la solicitud de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos fuera del plazo de cinco años fijado para validar esa gestión.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de reparación que establece la ley N° 19.980, por cuanto no lo solicitó oportunamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.637 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.749 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgarle el bono de reparación establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.980.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que la interesada impetró dicho beneficio cuando se encontraba vencido el plazo para realizar tal gestión, por lo que no corresponde concedérselo.
Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo quinto de la ley N° 19.980, estableció un bono de reparación a favor de los hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos o violencia política, que a la fecha de su publicación -9 de noviembre de 2004-, no estuvieran en goce de la pensión que allí se refiere y siempre que lo pidieran dentro de un año, contado desde la anotada data, es decir, hasta el 9 de noviembre de 2005.
Al respecto, es dable recordar que esta Institución Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 51.383, de 2006, reconoció que la solicitud que formulara la entonces Secretaria Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, el 7 de noviembre de 2005, como agente oficiosa de todos los eventuales beneficiarios de esa prestación, interrumpió dicho plazo, permitiendo que estos validaran lo obrado por ella dentro de los cinco años siguientes, término que expiró el 7 de noviembre de 2010, como lo indicó el pronunciamiento N° 7.637, de 2014, de este origen.
Ahora bien, dado que la señora nombre reservado ratificó la mencionada actuación el 11 de julio de 2011, es posible colegir que la petición del bono en cuestión fue extemporánea, por lo que no tiene derecho a percibirlo.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República