Término anticipado de contrato de obras por deficiencias y pagos sin regularizar
- Fecha
- 27 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DOH, término anticipado contrato
- Cita
- Dictamen N° 77.739 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por subsistir reparos: deformaciones no subsanadas ni responsabilidad determinada, discrepancia entre avance físico y financiero, obras ejecutadas tras el plazo y resolución rehecha sin constancia.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 2, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, XIV Región
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.528 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.166 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.254 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.739 Fecha: 27-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 2, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, XIV Región, que dispone el término administrativo y en forma anticipada del contrato “Desplazamiento de Colectores de Alcantarillados y de Aguas Lluvias IRI, Ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos”, por cuanto lo manifestado mediante el oficio N°1.683, del año en curso, de la Dirección de Obras Hidráulicas, XIV Región, y en informe adjunto, no permite entender superadas todas las observaciones formuladas con anterioridad por la Contraloría Regional de los Ríos, mediante su oficio N° 3.335, de 2013.
En efecto, subsiste el reparo en cuanto a que el colector de aguas servidas objeto del contrato presenta deformaciones que fueron observadas por la empresa sanitaria encargada de efectuar su recepción, sin que se hayan adoptado las medidas destinadas a subsanar dichas deficiencias, ni determinado la responsabilidad por la incorrecta ejecución de los trabajos, los que además fueron pagados.
Tampoco se justifica con claridad la discrepancia que se advierte entre el avance físico que se consigna en el considerando del acto en examen y el financiero de que dan cuenta los antecedentes.
A su vez, cabe reiterar que aun cuando el plazo del contrato expiró el día 25 de octubre de 2012, se ha verificado la ejecución de obras con posterioridad a esa fecha, sin que tal situación se haya regularizado.
En otro orden de consideraciones, se advierte que la resolución en estudio ha sido rehecha, sin que se deje constancia de ello.
Finalmente, corresponde hacer presente que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada su calidad de instrumento público -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad (aplica dictamen N° 67.254, 2013, de este Organismo Fiscalizador).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante