Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político del Banco Central de Chile
- Fecha
- 8 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- ley 8569 art/75
- Descriptores
- exonerado político, reliquidación pensión
- Cita
- Dictamen N° 77.733 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el Instituto de Previsión Social debe reliquidar la pensión del recurrente, pues su cálculo debe efectuarse sobre el promedio de las 24 últimas rentas del grado 7° de la Escala Única de Sueldos, conforme al artículo 75 de la ley N° 8.569.
Sumario de la Contraloría
El Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la pensión de exonerado político del Banco Central de Chile, en los términos que indica
Texto íntegro
N° 77.733 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exempleado del Banco Central de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en atención a los motivos que invoca.
Al respecto, el Instituto de Previsión Social informó que el beneficio no contributivo del interesado se ajusta a la normativa aplicable en la especie.
Sobre el particular, cabe manifestar que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que la pensión en comento no se encuentra correctamente determinada, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la ley N° 8.569, su cálculo debe efectuarse conforme lo establece el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados de dicha entidad bancaria, esto es, sobre la base del promedio de las 24 últimas rentas asignadas al grado 7° de la Escala Única de Sueldos, lo que implica que esta se eleve a la suma de $ 212.129, a contar del 1 de diciembre de 2013.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto de Previsión Social reliquide el beneficio no contributivo del señor nombre reservado en los términos indicados.
Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República