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Derecho público chileno

DictamenN° 77.720 de 20148 oct 2014

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre término anticipado de contrata por asunto resuelto en tribunales

Fecha
8 de octubre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
término anticipado de contrata, asunto litigioso, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 77.720 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues el cese anticipado de la contrata del recurrente ya fue resuelto por los tribunales de justicia, lo que impide informar ni intervenir en la materia.

Sumario de la Contraloría

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, dado que el asunto de que se trata, fue resuelto por los tribunales de justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.720 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, dispuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Central.

En su informe, la autoridad señala que no obstante que dicho cese se encuentra ajustado a derecho, el interesado interpuso un recurso de protección, Rol N° 23.693, de 2014, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Al respecto, cabe manifestar que esa acción cautelar fue resuelta definitivamente por la Excma. Corte Suprema, con fecha 11 de agosto de 2014, confirmando la sentencia de la citada Iltma. Corte de Apelaciones, por medio de la cual se acogió la petición del recurrente.

En este contexto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.454, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República