Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre término anticipado de contrata por asunto resuelto en tribunales
- Fecha
- 8 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- término anticipado de contrata, asunto litigioso, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 77.720 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues el cese anticipado de la contrata del recurrente ya fue resuelto por los tribunales de justicia, lo que impide informar ni intervenir en la materia.
Sumario de la Contraloría
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, dado que el asunto de que se trata, fue resuelto por los tribunales de justicia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.845 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.454 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.720 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, dispuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Central.
En su informe, la autoridad señala que no obstante que dicho cese se encuentra ajustado a derecho, el interesado interpuso un recurso de protección, Rol N° 23.693, de 2014, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Al respecto, cabe manifestar que esa acción cautelar fue resuelta definitivamente por la Excma. Corte Suprema, con fecha 11 de agosto de 2014, confirmando la sentencia de la citada Iltma. Corte de Apelaciones, por medio de la cual se acogió la petición del recurrente.
En este contexto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.454, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República