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Derecho público chileno

DictamenN° 77.708 de 201621 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.708 de 2016

Texto íntegro

N° 77.708 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un cargador para revólver con seis municiones que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de agosto de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, realizaba un patrullaje preventivo por el pasaje El Fruto Poniente, y al llegar frente al N° 1860 de esa vía, en la comuna de Puente Alto, procedió a fiscalizar a los ocupantes de un vehículo particular, instante en el que dos de ellos se dieron a la fuga, iniciando el señor nombre reservado su persecución, sin lograr darles alcance, percatándose, con posterioridad, que no portaba las referidas especies, efectuando su búsqueda, sin que las mismas fuesen encontradas.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 25416018, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$ 10,7 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $6.145, a la data de su extravío), resolviendo esa misma unidad, a través de su orden N° 13, de 2016, dar de baja dichas especies.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío del mencionado cargador para revólver con seis municiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado