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Derecho público chileno

DictamenN° 77.704 de 201621 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.704 de 2016

Texto íntegro

N° 77.704 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Peerless, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que en la noche del día 22 de octubre de 2015, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden emanada del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Calbuco, concurrieron hasta la Isla Huapi Abtao, en tal comuna, para lo cual utilizaron un bote particular, percatándose el señor nombre reservado, al regresar a su unidad, que no portaba las mencionadas esposas de seguridad, las cuales se habrían extraviado durante el desarrollo de ese procedimiento.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 39855885, de 2015, del Departamento de Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalentes a $ 20.781, a la data de su extravío), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 71, de 2016, dar de baja esa especie.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado