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Derecho público chileno

DictamenN° 77.703 de 201621 oct 2016

Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de bien fiscal custodiado por funcionario de Carabineros

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.703 de 2016

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al recurrente por el deterioro del chaleco antibalas, al no deberse este a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 77.703 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de la inutilización del chaleco antibalas que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 12 de agosto de 2014, mientras ese servidor efectuaba un trabajo pericial en la 4ª Comisaría de Quillota, procedió a manipular un frasco que contenía un químico -utilizado para poder verificar números de identificación en el metal-, produciéndose, repentinamente, un derrame de aquel en el referido elemento de protección, provocándole deterioros por corrosión.

Los daños causados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 30, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$385 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $221.948, a la data de su deterioro), resolviendo la anotada unidad, a través de su orden N° 212, de 2016, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el deterioro del chaleco antibalas ya individualizado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado