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Derecho público chileno

DictamenN° 77.702 de 201621 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.702 de 2016

Texto íntegro

N° 77.702 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados al cargador para revolver con seis municiones, que se encontraban bajo el cuidado de su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe expresar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de septiembre de 2014, la aludida servidora se encontraba en la intersección de la Avenida Vicuña Mackenna con calle Merced, en la comuna de Santiago, y luego de fiscalizar al conductor de un vehículo particular se percató que las mencionadas especies -que se le habrían caído cuando recogió desde el suelo los documentos de esa persona-, estaban en la calzada y deterioradas, debido a que una rueda de dicho móvil pasó sobre ellas.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 43, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$10,874 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $6.457, a la data de su pérdida), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 120, de 2016, dar de baja tales especies.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños causados en el referido cargador y seis municiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado