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Derecho público chileno

DictamenN° 777 de 20179 ene 2017

Planilla suplementaria por disminución de remuneraciones en profesionales de policlínico de Servicio de Bienestar

Fecha
9 de enero de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Profesionales funcionarios, policlínico servicio de bienestar, disminución remuneraciones, planilla suplementaria
Cita
Dictamen N° 777 de 2017

Resumen

No procede pagar planilla suplementaria por las diferencias de remuneraciones reclamadas, pues su otorgamiento es excepcional y el legislador no contempló su aplicación para esta situación.

Sumario de la Contraloría

No procede pagar planilla suplementaria por la disminución de remuneraciones que afectó a funcionarios del policlínico del servicio de bienestar que indica, por no existir norma que lo autorice

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 777 Fecha: 09-I-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y el señor nombre reservado, profesionales funcionarios con desempeño en el Policlínico del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si les corresponde percibir el beneficio de planilla suplementaria en sus remuneraciones atendido que, debido a un cambio en la jurisprudencia, éstas se vieron mermadas respecto de las que recibían con anterioridad. Requerida, la Dirección General de Obras Públicas informó que la rebaja en las rentas de los recurrentes se produjo a raíz de que éstos solo cuentan con dos trienios, puesto que antes de su desempeño en dicha entidad no habían trabajado para la Administración. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que los profesionales funcionarios que se desempeñan en el citado establecimiento no pueden regirse por la ley N° 19.664, ya que dicha normativa sólo debe aplicarse a los funcionarios de los Servicios de Salud. Enseguida, es dable señalar que los recurrentes, junto a otros profesionales funcionarios del señalado policlínico, solicitaron a esta Contraloría General ser remunerados de forma exclusiva de acuerdo a la ley N° 15.076, a raíz de lo cual, se emitió el dictamen N° 49.433, de 2015, que acogió la petición de los interesados y reconsideró la jurisprudencia vigente hasta la fecha, determinando que estos debían ser remunerados de acuerdo a las disposiciones de la citada ley N° 15.076. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la remuneración total de los recurrentes se vio disminuida al momento de ser aplicado el citado pronunciamiento por parte de su empleador, por lo que solicitan que dicha diferencia sea compensada a través de una planilla suplementaria. Al respecto, es del caso señalar que tal como se indicara, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.247 y 70.808, ambos de 2011, el pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y sólo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse. Así, entonces, cabe concluir que no procede pagar las diferencias reclamadas mediante planilla suplementaria, por cuanto el legislador no contempló su aplicación para la situación del caso que ha afectado a los mencionados profesionales funcionarios. Transcríbase al señor nombre reservado, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República