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Derecho público chileno

DictamenN° 77.666 de 201530 sep 2015

Solicitud de reconsideración no suspende el cumplimiento de pronunciamientos de la Contraloría

Fecha
30 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/50 inc/3, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16 , ley 10336 art/19
Descriptores
facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 77.666 de 2015

Resumen

El municipio debe dar cumplimiento inmediato al oficio que ordenó revertir la invalidación de ascensos, pues las solicitudes de reconsideración no suspenden los efectos de los dictámenes vigentes.

Sumario de la Contraloría

Cumplimiento de los pronunciamientos de esta Entidad de Control no se suspende por la interposición de una solicitud de reconsideración

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.666 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, por sí y, según indica, en representación de los funcionarios de la Municipalidad de Iquique, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, reclamando en contra de la Sede Regional de Tarapacá por el retardo en la respuesta a la presentación que formularan por el incumplimiento del oficio N° 3.603, de 2014, de ese origen, por parte del mencionado municipio.

Requerida de informe, la citada entidad edilicia indicó haber dado cumplimiento al anotado pronunciamiento N° 3.603, de 2014, dejando sin efecto los actos que invalidaban el ascenso de los empleados que señala.

Agrega que los decretos de pago de los ascensos de los interesados, se encuentran pendientes debido a la presentación que hizo el señor nombre reservado ante la Sede Central de este Organismo de Fiscalización, en relación con la promoción de la señora nombre reservado.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el oficio N° 3.603, de 2014, la citada Contraloría Regional, concluyó, por las razones que en él se expresan, que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Iquique invalidara los ascensos de los servidores que allí se indican, entre quienes aparece la señora nombre reservado, toda vez que la autoridad edilicia no se encuentra facultada para rectificar un escalafón, sea por su propia iniciativa o a petición de los funcionarios interesados, cuando aquel ha sido publicado, sino en virtud de los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora, con motivo de reclamaciones que los empleados deduzcan oportunamente de acuerdo con el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, ya que transcurrido ese lapso, aquél adquiere el carácter de inamovible, de modo que no procedió que, acogiendo un requerimiento extemporáneo, deducido por don nombre reservado, dispusiera tal medida, la que debía revertir.

Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la presentación deducida ante la anotada Sede Regional de Control, cabe señalar que por el oficio N° 3.120, de 2015, esta indicó que por su similitud con el reclamo en estudio, se atendería por el nivel central de este Ente Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe anotar que, tal como se ha manifestado mediante dictamen N° 14.865, de 2010, no corresponde otorgarle a las solicitudes de reconsideración la consecuencia de suspender los efectos de los dictámenes vigentes, por cuanto ello significaría restringir la labor interpretativa que el ordenamiento jurídico ha encomendado a esta Contraloría General.

En consecuencia, el aludido municipio tendrá que dar cumplimiento inmediato al citado oficio N° 3.603, de 2014, lo que comunicará a la Sede Regional de Tarapacá en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, debiendo añadirse que la falta de acatamiento de un pronunciamiento de este Órgano de Control por parte de las autoridades o servidores de la Administración, implica tanto la inobservancia de la norma interpretada en aquél, como la contravención de los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados (aplica dictamen N° 86.851, de 2014).

Finalmente, en cuanto a la presentación efectuada por el señor nombre reservado -referencia N° 173.931, de 2015-, cumple con señalar que ella fue atendida a través del dictamen N° 72.920, del presente año.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante