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Derecho público chileno

DictamenN° 77.639 de 201213 dic 2012

Cursa con alcance resolución 150/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica la medida disciplinaria de censura, haciendo presente que el director de un…

Fecha
13 de diciembre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/36 lt/f, dfl 1/2005 salud art/16 inc/2
Descriptores
Hospital autogestionado, jefe superior, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 77.639 de 2012

Sumario

Cursa con alcance resolución 150/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica la medida disciplinaria de censura, haciendo presente que el director de un hospital autogestionado actúa como jefe superior de servicio y ejerce las funciones propias de este, y es la autoridad competente para resolver respecto de las medidas disciplinarias de sus funcionarios

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Texto íntegro

N° 77.639 Fecha: 13-XII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 150, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don nombre reservado, pero cumple con hacer presente que de conformidad con el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el director de un hospital autogestionado -calidad que tiene el Complejo Hospitalario San José-, actúa como jefe superior de servicio -en este caso, descentralizado, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley citado- y ejerce las funciones propias de éste y, por lo tanto, es la autoridad competente para resolver respecto de las medidas disciplinarias de sus funcionarios, de manera que, en el sumario administrativo en estudio, en cuanto se refiere al mencionado servidor, que tiene, por cierto, la condición de profesional a contrata, sólo procedía el recurso de reposición, criterio que se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 39.947, de 2012, entre otros, de este Organismo Fiscalizador.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que la citada autoridad hospitalaria deberá pronunciarse acerca de la situación procesal del resto de los inculpados en el proceso sumarial. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República