Asignación de estímulo por experiencia y desempeño y funcionaria no calificada
- Fecha
- 27 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1, ley 18834 art/40
- Descriptores
- hospital, asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario
- Cita
- Dictamen N° 77.633 de 2013
Resumen
No corresponde el pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 a la recurrente, pues no fue calificada al ausentarse de sus labores por más de seis meses y no existe normativa que permita usar la evaluación del año anterior.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria que no fue calificada no tiene derecho al entero de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.600 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.633 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, empleada del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de consultar si le corresponde percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2013.
Requerido su informe, ese centro de salud manifestó que la peticionaria no registró la asistencia mínima para ser calificada, por lo que no tiene derecho a recibir el estipendio en análisis.
Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1 ° de la ley N° 19.490, establece el beneficio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él Luego, corresponde destacar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, situación en la cual conservarán la evaluación del año anterior, la que, en todo caso, no es útil para efectos de percibir el aludido emolumento, ya que no hay normativa legal que así lo autorice, tal como ha sido manifestado, entre otros, en el dictamen N° 45.600, de 2011, de este origen.
Ahora bien, en la especie, se advierte que aun cuando la interesada acompaña un formulario de calificaciones, éste no puede ser considerado una evaluación válida, ya que no procedía efectuarla, en razón de que según lo señalado por ese organismo, aquélla se ausentó de sus labores por más de seis meses en el lapso pertinente.
En consecuencia, es necesario concluir que a la recurrente no le corresponde el pago de la asignación que reclama.
Transcríbase al Complejo Hospitalario San José.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante