Cursa con alcances resolución 25/2012, de la Dirección Grandes Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa que señala, la suma…
- Fecha
- 13 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20557
- Descriptores
- IVA, devolución, informe fiscalizador
- Cita
- Dictamen N° 77.633 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 25/2012, de la Dirección Grandes Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa que señala, la suma que indica, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo presente, entre otros, que tratándose de este tipo de devoluciones, el informe del fiscalizador debe contener una reseña de las actuaciones y cruces de información realizados para verificar la correcta determinación tanto del crédito como del débito fiscal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E256.673 de 2022
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.633 Fecha: 13-XII-2012 La Contraloría General de la República ha procedido a tomar razón de la resolución N° 25, de 2012, de la Dirección Grandes Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Hewlett Packard Chile Comercial Limitada, la suma de $ 99.121.515.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del período noviembre de 2010, por estimar que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
No obstante, se estima del caso precisar que tratándose de devoluciones del impuesto de la especie , el informe del fiscalizador, como regla general, debe contener una reseña de las actuaciones y cruces de información realizados para verificar la correcta determinación tanto del crédito como del débito fiscal, además de las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a ese servicio para verificar la procedencia de lo solicitado, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, de acuerdo a la calidad de antecedente sustentatorio que reviste el señalado informe, según lo determinado por la Dirección Nacional de ese Servicio, en la circular N°78, del 17 de octubre de 1980.
Por último, cabe manifestar que la denominación que le corresponde al ítem que financia la restitución de la especie es Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando.
Con los alcances que preceden, se ha otorgado trámite regular al instrumento examinado.
nombre reservado
Contralor General de la República