Condonación de remuneraciones percibidas indebidamente por funcionarios del Ministerio Público
- Fecha
- 30 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67 inc/4, ley 19640 art/71, ley 19640 art/65 inc/fin
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, condonaciones, facilidades y reintegros
- Cita
- Dictamen N° 77.609 de 2015
Resumen
Se rechaza la solicitud, pues la facultad de condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336 no resulta aplicable a funcionarios del Ministerio Público, entidad autónoma a la que no rigen las disposiciones sobre la acción de la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
La facultad de condonación u otorgamiento de facilidades para la restitución de remuneraciones regulada en el artículo 67 de ley Nº 10.336, no resulta aplicable respecto de funcionarios del Ministerio Público
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.689 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.609 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Ministerio Público, solicitando la condonación de las sumas que adeuda a su empleador, por el rechazo de diversas licencias médicas de que hizo uso desde del 14 de abril de 2014.
Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad a lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, salvo en el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de remuneraciones percibidas indebidamente por los servidores de los organismos y servicios que controla.
Por su parte, conviene destacar que según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a dicha entidad autónoma no le serán aplicables las disposiciones legales que rigen la acción de este órgano de control, con la excepción de aquellos asuntos en que la mencionada ley expresamente requiere la intervención de esta institución fiscalizadora, esto es, en la toma de razón y registro de los actos administrativos a que alude en el anotado artículo 71 y la entrega de la información que se indica en el artículo 65, inciso final, de ese cuerpo normativo, tal como se señaló en el dictamen Nº 5.689, de 2015, de este origen.
De esta manera, procede concluir que la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades para la devolución de remuneraciones regulada en el citado artículo 67, inciso cuarto, de la ley Nº 10.336, no resulta aplicable respecto de funcionarios de ese organismo persecutor, por lo que se rechaza la solicitud de la especie.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante