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Derecho público chileno

DictamenN° 77.604 de 201327 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
27 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.604 de 2013

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 77.604 Fecha: 27-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2076, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de agosto de 2012, el aludido empleado se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida Héroes de la Concepción, y al llegar a la intersección con calle Los Pellines, en la comuna de Osorno, atropelló a una persona que, en estado de intemperancia alcohólica, se expuso al riesgo al cruzar la calzada no atento a las condiciones del tránsito del momento y por un área próxima al paso peatonal, lo que la Sección I.A.T. Osorno, en su oficio N° 6, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 334, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $146.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2076; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante