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Derecho público chileno

DictamenN° 77.558 de 201621 oct 2016

Descuento para el Fondo de Seguro Social y devolución de cotizaciones tras 30 años de imposiciones

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/107 lt/a, ley 14832 art/4 inc/2
Descriptores
Seguridad social, desahucio, devolución de cotizaciones
Cita
Dictamen N° 77.558 de 2016

Resumen

Se desestima la solicitud: no procede el cese del descuento ni la devolución, pues la suspensión fue derogada y las cotizaciones se incorporan a un fondo común no retirable.

Sumario de la Contraloría

No procede el cese del descuento para el Fondo de Seguro Social de los empleados públicos después de 30 años de imposiciones, ni la devolución de las cotizaciones enteradas con posterioridad a ese lapso

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.558 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas para el desahucio por el período que excede los treinta años, de acuerdo con el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Sobre el particular, cumple con manifestar que la frase final de la letra a) del artículo 107 del referido cuerpo normativo, la cual disponía la suspensión del descuento para el fondo de desahucio después de 30 años de imposiciones, fue derogada por el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 14.832, de tal manera que, a partir del 24 de enero de 1962, fecha de su entrada en vigencia, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido ese lapso.

Asimismo, tampoco cabe la devolución de las imposiciones reclamadas, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de este origen, dichas cotizaciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro.

Por lo tanto, se desestima la petición del señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado