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Derecho público chileno

DictamenN° 77.544 de 201621 oct 2016

Representa resolución Nº 493, de 2016, del Instituto de Desarrollo Agropecuario

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, sumario administrativo, sobreseimiento, investigación no agotada
Cita
Dictamen N° 77.544 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N ° 77.5 44 Fecha: 21-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que sobresee de responsabilidad administrativa a doña nombre reservado, por cuanto la investigación que le sirve de sustento no se encuentra agotada.

En efecto, es útil recordar que el proceso disciplinario en análisis se instruyó en atención a que en el Informe Final N° 832, de 2015, de este origen, se detectaron irregularidades en la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral durante los años 2013 y 2014, advirtiéndose 8 cheques sin cobrar y 121 licencias médicas sin solicitud de cobro.

Ahora bien, es necesario hacer presente que de las declaraciones que rolan a fojas 16, 17, 21, 22, 30, 31 y 83, se desprende que además de la inculpada, habría otros funcionarios involucrados en los hechos investigados, respecto de los cuales no se formularon cargos, razón por la que deberá ordenar la reapertura del sumario administrativo de que se trata, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que pudiere asistirle a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado.

Por otra parte, acerca del sobreseimiento de la señora nombre reservado, fundado en que aquella se encontraría haciendo uso de licencia médica pre y post natal, cabe señalar que dicha circunstancia no obsta a que la funcionaria sea notificada de la formulación de cargos en su domicilio, mientras hace uso de ese reposo, en conformidad con lo resuelto en los dictámenes N os 22.977, de 2012 y 419, de 2016, de este origen.

En consecuencia, se representa el acto administrativo en estudio en los términos expuestos, por lo que esa Superioridad deberá reabrir el proceso sumarial de que se trata a fin de subsanar las irregularidades anotadas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República