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Derecho público chileno

DictamenN° 77.540 de 201621 oct 2016

Cursa con alcances resolución Nº 98, de 2016, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/156, ley 10336 art/157
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, medidas disciplinarias, destitución, data de notificación
Cita
Dictamen N° 77.540 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.540 Fecha: 21-X-2016 Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso al instrumento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora nombre reservado, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la individualizada resolución a la afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado.

Luego, es pertinente indicar que conforme a los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular por el oficio N° 8.600, de 2016, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto de la aludida exfuncionaria, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario a realizarse el 23 de octubre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso.

Finalmente, cumple con hacer presente que en relación a la otra inculpada en autos, doña nombre reservado, se determinó imponer la sanción de censura a través de la resolución afecta N° 102, del 22 de marzo de 2016, del Director Regional de Los Lagos, instrumento que si bien se encuentra incorporado en la carpeta investigativa adjunta, de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, no consta que a la fecha haya sido remitido a la respectiva sede regional de este Organismo de Control para el trámite de toma de razón, lo que deberá ser subsanado por la autoridad competente de ese servicio, de acuerdo con la delegación de facultades contenida en la resolución N° 26, de 2000, de ese origen.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República