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Derecho público chileno

DictamenN° 77.490 de 201620 oct 2016

No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Fecha
20 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/13 tran
Descriptores
Seguridad social, desahucio, restitución cotizaciones
Cita
Dictamen N° 77.490 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.490 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, viuda de don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar información acerca del derecho que le asistiría a su fallecido esposo respecto del pago del desahucio, en su calidad de exprofesor de la Universidad Arturo Prat.

Sobre el particular, cumple con manifestar que al señor nombre reservado no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó a la Administración Pública el 1 de enero de 2008 , es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las disposiciones sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, salvo para los funcionarios a que se refiere el artículo 13 transitorio de aquel cuerpo legal.

Por otra parte, el causante prestó servicios en el Servicio Nacional del Adulto Mayor desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de esa anualidad, luego fue contratado en calidad de remplazo en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá desde el 1 abril de 2010 al 23 de ese mes y año, posteriormente, a contar del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, pasó a desempeñar funciones en la Universidad Arturo Prat.

Por lo tanto, en la situación analizada, en conformidad con lo informado por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, únicamente procedería la restitución de las cantidades eventualmente cotizadas indebidamente al Fondo de Seguro Social desde el 1 de enero 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2015, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador.

Transcríbase a la Universidad de Arturo Prat.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado