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Derecho público chileno

DictamenN° 77.487 de 201112 dic 2011

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud de cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud, respecto de situaciones de emergencia o de urgencia con…

Fecha
12 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/117
Descriptores
FONASA, competencia reclamos emergencia, urgencia con riesgo vital, secuela funcional grave
Cita
Dictamen N° 77.487 de 2011

Sumario

Corresponde que el Fondo Nacional de Salud de cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud, respecto de situaciones de emergencia o de urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

77.487 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado requiriendo información respecto de la consulta del Fondo Nacional de Salud, ingresada a este Organismo Fiscalizador bajo el número de referencia 219058, de 2010, que concierne a las atribuciones de la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude el ocurrente- en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación.

nombre reservado

Contralor General de la República